Compendio de leyes, tratados y doctrina sobre el derecho de acceso a la cultura, la educación y la lectura. (En construcción)





Si aspiramos a que los Derechos Culturales y el Derecho a la Educación, en fuerte tensión con los Derechos de Autor y las normativas internacionales de Propiedad Intelectual, tengan plena vigencia, la estrategia más efectiva es, además de reclamar y proponer una legislación apropiada para el pleno ejercicio, la acción social, la práctica ciudadana. Aún a sabiendas de esta evidente tensión, llevar la reivindicación de los Derechos Culturales de la letra normativa de los Tratados Internacionales a la práctica y el ejercicio en la realidad social será la única estrategia para su plena y efectiva vigencia, dice la Lic. Beatriz Busaniche. Y en eso estamos en esta Biblioteca, -casi sin habérnoslo propuesto,  y utilizando a favor y positivamente una crisis mundial-, desde hace ya más de un año en este espacio que no pretendió ni pretende teorizar sino ser en el hacer.  Pero somos conscientes de que nuestro accionar implica el apoyo a la reforma de la ley de propiedad intelectual en Argentina, que permita compartir material con fines educativos y para uso de las bibliotecas, y derogue las sanciones penales previstas en la ley 11.723, entendiendo además a la digitalización como un paradigma de la época. Y, reclamar, a la vez, que existan políticas de protección a los autores que les provean una vida digna por su trabajo y no en nombre de "la propiedad".  Es por eso que generamos una columna en la Revista Margaritas en la Biblioteca para armar entre  quienes estén interesados un Compendio de leyes, tratados y doctrina sobre el derecho de acceso a la cultura, la educación y la lectura. Quienes quieran acercar material sobre este tema lo pueden enviar a revista2020bibliotecavirtual@gmail.com A la cultura la construimos entre todos y todas.










DERECHO A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (ART. 41 Constitución Nacional)

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


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DERECHO A LEYES QUE PROTEJAN LA PLURALIDAD CULTURAL (ART. 75 INC. 19 Constitución Nacional)

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 19...Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.


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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES,  (ART 75, INC.22 Constitución Nacional)

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales....



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PREEXISTENCIA ÉTNICA Y CULTURAL PUEBLOS ÍNDIGENAS (Artículo 75 Inc. 17 Constitución Nacional)

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.


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FACULTAD DE LAS PROVINCIAS DE PROMOVER LA CULTURA (ART. 125 Constitución Nacional)

Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.


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ARTICULO 3° La política integral del libro y la lectura tendrá por objetivos fundamentales: c- Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la Nación editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados; g- Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión literaria; k- Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a través del sistema educativo formal y no formal... 

ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la que ejercerá la Política Integral del Libro y la Lectura, con la asistencia de una Comisión Asesora del Libro.

 ARTICULO 17.La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación promoverá: e- La adopción de toda medida conducente a la democratización del acceso al libro y la lectura.

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Los Estados Partes en el presente Pacto, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Convienen en los artículos siguientes: Parte I Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Artículo 15 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural;

Artículo 15 2. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. La Argentina aprobó por Ley No 23.313, del 17 de abril de 1986 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adquieren jerarquía constitucional a partir de su inclusión en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, incorporado en 1994.

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Preámbulo:... Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu, Artículo XIII. Derecho a los beneficios de la cultura Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes... Artículo XXII. Derecho de asociación Toda persona tiene derecho a asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. La Declaración Americana sobre Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional a partir de 1994 con su inclusión en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes.... 

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional en la Argentina a partir de 1994 con su inclusión en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

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Preámbulo Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 16. Libertad de asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 

Adquiere jerarquía constitucional a partir de su inclusión en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, incorporado en 1994.


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Artículo 17 ... los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño... c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; 

Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación... 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. 

Ley Nº 23.849 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño. Sancionada: Setiembre 27 de 1990 Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990.

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Derechos culturales en el marco de los monopolios del derecho de autor

Si aspiramos a que los Derechos Culturales y el Derecho a la Educación, en fuerte tensión con los Derechos de Autor y las normativas internacionales de Propiedad Intelectual, tengan plena vigencia, la estrategia más efectiva es, además de reclamar y proponer una legislación apropiada para el pleno ejercicio, la acción social, la práctica ciudadana. Aún a sabiendas de esta evidente tensión, llevar la reivindicación de los Derechos Culturales de la letra normativa de los Tratados Internacionales a la práctica y el ejercicio en la realidad social será la única estrategia para su plena y efectiva vigencia. (Beatriz Busaniche) 





Lic. Beatriz Busaniche


Busaniche: «Hay una tensión entre los derechos culturales y los derechos monopólicos»

https://www.eco.unrc.edu.ar/seccion/extension/1215-2/

12/10/2016 Carlos Dagorret 

Beatriz Busaniche* -presidente de la Fundación Vía Libre- llegó a nuestra ciudad para presentar su libro titulado “Propiedad intelectual y derechos humanos. Hacia un sistema de derechos de autor que promueva los derechos culturales”. En su visita habló sobre las tensiones que existen entre los derechos de acceso a la cultura y los aspectos comerciales. Además, consideró que el Copyleft es un «parche» a un problema que debería resolverse como política de Estado. La exposición de Busaniche fue organizada conjuntamente entre la Cátedra Abierta «Floreal Gorini» y el programa de «Difusión y Uso de Software Libre en Económicas» de nuestra unidad académica.

¿De qué trata tu libro sobre “Propiedad intelectual y derechos humanos”?

Vinimos a la Feria del Libro de Río Cuarto a presentar este libro que es una síntesis de mi tesis de maestría y que fue editada para un público de más divulgación. En mi tesis de maestría (de la FLACSO-Argentina) hice un trabajo de investigación sobre el cruce entre los principios de derechos humanos –contemplados los derechos culturales dentro de ese marco de derechos humanos- y los avances de la propiedad intelectual.

Trabajé bastante la cuestión histórica, el cómo compatibilizar un sistema que está regido por el comercio internacional -como es la propiedad intelectual- que afecta directamente a algunos derechos fundamentales como puede ser el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación y el derecho de acceso y participación en la cultura que es del lado de los derechos humanos. Derechos que el Estado debe garantizar y promover porque así lo dice nuestra Constitución Nacional, mientras que a la vez tiene que respetar algunos acuerdos internacionales de propiedad intelectual.

Es ahí que hay un dilema complejo y este libro trata de abordar esa tensión y buscar algunas líneas de acción que nos permita construir un sistema protector de los derechos culturales.

¿Cuáles serían esas tensiones?

Tienen que ver con que, en general, los sistemas de propiedad intelectual tal como fueron diseñados a fines del S. XIX-, y que todavía están vigentes, son sistemas de monopolios, sistemas regidos por el comercio internacional. Son sistemas que se han armonizado en la década del ´90 y han establecido una serie de estándares mínimos respecto a los límites en términos de acceso y participación en la cultura y respecto a los beneficios que redundan en la ciencia que son derechos fundamentales y derechos culturales.

Entonces cuando uno habla, por un lado, de derechos de acceso y, por el otro, de derechos monopólicos encuentra, ahí, claramente una tensión.

Hay que ver cómo se puede buscar una forma de compatibilizar un mecanismo de incentivo para autores e inventores que no perjudique el ejercicio de estos derechos fundamentales.

Con Internet y las nuevas tecnologías pierden actualidad las leyes del siglo XIX…

Argentina es parte de la convención de Berna en materia de derechos autorales, que es de 1886. La ley Argentina de propiedad intelectual para el campo de derechos autorales es de 1933. Son sistemas que se basan en el control de la copia, el control que un autor o un titular de derecho puede hacer (un titular de derecho no siempre es el autor, casi nunca es el autor). Se basan en el control que se puede hacer en la distribución de la obra, sobre las copias de las obras, sobre la ejecución pública de la obra. Entonces, en un contexto tecnológico totalmente distinto, esas regulaciones, no necesariamente se vuelven obsoletas porque hay formas de aplicarlas, pero las formas de aplicaciones de estas regulaciones implican, en muchos casos, la construcción de sistemas muy represivos como, por ejemplo, control de lo que se publica, acciones de censura previa, acciones de monitoreo de lo que hace un ciudadano en internet. Hay un montón de herramientas que pueden ser usadas para aplicar estas leyes, pero las consecuencias que tienen estas herramientas son graves también en términos de derechos. Entonces, hay que empezar a sopesar si en un momento en el cual tenemos un sistema tecnológico que promueve el acceso, que promueve la distribución, que facilite la distribución de conocimiento como nunca antes.

Comenzar a pensar si tiene sentido seguir manteniendo un régimen tan restrictivo como la ley argentina, por ejemplo, y no pensar en un sistema que sea más cumplible.

La ley argentina tiene como característica que nadie la cumple porque todos los estudiantes fotocopian libros y la gente intercambia los archivos. Es una ley muy poco cumplida en general, porque es difícil de cumplir. Por lo tanto, quizás es hora de barajar y dar de nuevo y ver cómo se puede flexibilizar esta ley. La ley no se puede cambiar de plano porque la convención de Berna, que es la que respalda este modelo, está incorporada en la OMC (Organización Mundial de Comercio). Y salvo que Argentina se salga de la OMC con las consecuencias que eso traería en términos comerciales…

Que es prácticamente imposible…

Que es prácticamente imposible. No se puede cambiar de plano el paradigma pero sí se pueden buscar flexibilidades o bibliotecas a favor de instituciones educativas, a favor de personas con discapacidad, a favor de usos no lucrativos o usos justos. Estas cuestiones están propuestas en el libro como una salida para que el sistema de derecho de autor no obture el cumplimiento de otros derechos.

Se utiliza Copyleft en contraposición a Copyright. Desde Copyleft se establecen los creative commons o ciertas libertades, licencias en los derechos de autor…

El sistema de licencias libres –como los software libre, creative commons y otras formas de licenciamiento libres- lo que tienen es que son un parche. Son una solución privada a un problema público. El problema del cumplimiento de estos derechos es un problema público, es un problema de política pública. De hecho, el mandato en términos de derechos humanos es al Estado respecto a diseñar políticas públicas que vayan en el sentido e cumplir estos derechos.

Ahora estos sistemas dependen de la voluntad de un autor o de un titular de derechos, por lo tanto el alcance que tiene es bajo. Por ejemplo, la gran mayoría de los materiales educativos que usamos en las facultades argentinas no podrían estar dentro de este sistema porque sus propios autores o ya están fallecidos o han cedido sus derechos a editoriales o están en el sistema hegemónico de Copyright.

Este sistema sirve cuando hay vocación por parte de los autores (ejerciendo su derecho de autor) de disponer de su obra de manera libre. Pero es un pequeño parche. Es positivo cuando se convierte en política pública. Si una universidad toma la decisión de producir todos sus materiales bajo estas licencias es significativo y entran dentro de lo que son las políticas públicas de cumplimiento de derechos.

De todos modos, si no logramos mejorar el marco legislativo general, no vamos a estar más que en una solución parcial y minoritaria.

Con todo se observa cómo lo tecnológico no va en la misma velocidad que lo normativo…

En general, nos damos cuenta acá que la tecnología de algún modo ha arrasado alguna práctica, o alguna vocación legislativa de mantener restricción pero no sólo lo tecnológico pero puede ser usado para controlar –y de hecho se usa para controlar-.

La discusión no está tanto en la discusión de lo tecnológico sino en la reivindicación de derechos.

Hice bastante análisis histórico en el libro, incluso cuando hacía retrospectiva cuando se escribió la Declaración Universal de Derechos Humanos en la década del ´40, cuando se escribieron pactos de derechos económicos y culturales en la década del ´60. Muchas de las discusiones que están hoy vigentes estaban ya entonces como la cuestión del acceso a la ciencia y a los beneficios de la ciencia, la cuestión de los países menos desarrollados de gozar de los derechos culturales de obras producidas en países desarrollados, la cuestión de la apropiación privada de los bienes intangibles, la cuestión de si esto es un tema del comercio internacional o de qué foro es este debate. Todas estas cuestiones estaban en aquellas discusiones, sobre todo, la parte del acceso y la participación por parte de los países con menores niveles de desarrollo donde la cuestión de la propiedad intelectual y la ciencia –y los beneficios derivados de la investigación científica- cobran un rol fundamental porque ahí entran los medicamentos, los distintos tipos de avances de medicina, de investigación, muchas cuestiones que el simple acceso del conocimiento no alcanza si no que hay que tener la capacidad de producir sobre ese conocimiento. Ahí es donde el derecho, por ejemplo, se reivindica en las declaraciones de derechos humanos, el derecho de gozar de los beneficios de la ciencia, es decir, no sólo a conocer el avance científico sino también a poder recibir esa vacuna que se desarrolló en un país europeo o recibir esa nueva medicación para una nueva enfermedad que se desarrolla en laboratorios extranjeros, en términos socialmente justos, equitativos, desde el punto de vista de los derechos y no desde el punto de vista de los mercados.


*Beatriz Busaniche es Licenciada en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, Magíster en Propiedad Intelectual de FLACSO y Candidata al Doctorado en Ciencias Sociales en FLACSO. Es docente en grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires y en FLACSO y Presidente de la Fundación Vía Libre, organización civil sin fines de lucro dedicada a la defensa de derechos fundamentales en entornos mediados por tecnologías de información y comunicación.


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El derecho de autor en Argentina, por Beatriz Busaniche




¿Qué es una licencia Creative Commons (CC)?

Creative Commons (CC) es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo principal promover el intercambio y el acceso a la cultura a través del desarrollo de herramientas jurídicas de carácter gratuito. 

Creadas en el año 2001 por diversos especialistas en materia de derecho informático, las Creative Commons, más conocidas como CC, son el conjunto de instrumentos que permiten establecer un relativo equilibrio entre la premisa extrema de los “derechos reservados" que las leyes de propiedad intelectual establecen a una más flexible de “algunos derechos reservados”, ya que proporcionan una forma simple y estandarizada de otorgar permisos legales a obras creativas. La combinación de estas licencias conforman un conjunto de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, reciclados y desarrollados, siempre dentro de los límites de la ley de propiedad intelectual de cada país. 


¿Cómo funciona la licencia Creative Commons?


Según el sitio argentino de Creative Commons, la licencia CC se manifiesta en tres niveles diferentes:

El primer nivel es el del código legal: se basa en un contrato de validez legal, redactado por abogados, en los términos que requiere la Ley 11723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) de Argentina.

El segundo nivel es el del código humano o commons deed: es la licencia expresada en íconos relevantes e intuitivos y en términos comprensibles para seres humanos, que delimita lo que cada licencia quiere decir y lo que cada autor conserva y libera con cada licencia en particular.

El tercer nivel es el código de máquina o código digital: es la forma de presentación de la licencia que la máquina, los motores de búsqueda de los exploradores de la web, y cualquier otra pieza de software, puede procesar, comprender y mostrar.

 

¿Cuáles son las actividades de Creative Commons?


El capítulo argentino promueve la difusión de las licencias, a partir de la elaboración de materiales para tal fin o participando en eventos relacionados con la cultura libre. Otro de los objetivos que menciona el sitio local de CC es que buscan desarrollar proyectos que acerquen las licencias a un público lo más amplio posible, especialmente a las instituciones relacionadas con los ámbitos literarios, artísticos y científicos.

¿Qué tipos de licencias CC existen?


Atribución: Es necesario reconocer la autoría de la obra ante cualquier uso.

No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la opción de crear una obra derivada.

Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que se mantenga la misma licencia al ser divulgadas.

 

6 posibles combinaciones que producen las licencias CC:


Licencia Atribución (by): La obra puede ser utilizada para cualquier uso, incluyendo la explotación de la misma con fines comerciales y la creación de obras derivadas. La distribución también está permitida sin ninguna restricción. 

Licencia Reconocimiento – Compartir Igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas.

Licencia Atribución – No Comercial: Es permitido generar obras derivadas siempre que no se realicen con fines comerciales. Tampoco es posible utilizar la obra original para fines comerciales. 

Licencia Atribución – No Comercial – Compartir Igual: No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. 

Licencia Atribución – Sin Obra Derivada: Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.

 

¿Quiénes se benefician con las licencias CC?


Toda la sociedad en general, el público en particular, y especialmente aquellos que utilizan el contenido para el desarrollo diario de sus tareas: estudiantes, docentes, investigadores, artistas en general, entre otros. La opción de utilizar licencias libres en general amplía el campo de los contenidos disponibles para su utilización y acceso, por lo que se fomenta la libertad de expresión, la creatividad, la innovación y la difusión de contenidos a través de todos los medios posibles, fomentando el desarrollo intelectual y el conocimiento.

Bajo esta premisa, desde NIC Argentina hemos registrado el contenido de este sitio bajo licencias CC, dejando a disposición de la comunidad toda la información que compartimos en este canal.


Fuente: Creative Commons Argentina


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 Beatriz Busaniche: Restricciones en el acceso a la cultura en la ley de propiedad intelectual




Beatriz nos cuenta que el derecho de autor no es un derecho humano. 





¿De quién son tus ideas? Beatriz Busaniche at TEDxCordoba


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De una entrevista a Daniel Link

¿En qué lugar dejan los avances tecnológicos a los derechos de autor y al copyright? Aspiro a que las leyes de copyright se adapten a los tiempos. Es difícil considerarlas en conjunto. Está, por un lado, lo que tiene que ver con la formación, la educación y la investigación: eso debería ser de libre disponibilidad, sobre todo cuando ha sido concebido en el seno de instituciones de enseñanza o investigación. En cuanto a los derechos de autor de “obras autorales”, el asunto es más complejo, pero muchas veces se invocan derechos de “propiedad” que colisionan con toda posibilidad de uso. En todo caso, hay que ser cuidadoso. Pero a los cancerberos de la propiedad intelectual los detesto. (Daniel Link) 


https://elasombrario.publico.es/link-detesto-a-los-cancerberos-de-la-propiedad-intelectual/


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Daniel Link: «Si a algo equivale internet es a la escritura y, por lo tanto, a la cultura letrada»

Daniel Link es escritor y docente universitario en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. En esta entrevista, establece una relación estrecha entre internet y la cultura letrada, en oposición a los medios masivos, y habla acerca de los cambios que podrían introducir las nuevas tecnologías en la enseñanza de la literatura en la escuela.

"—¿Proyecta volver a escribir libros de texto escolares?

—Son los únicos libros que tiene sentido escribir. Solo que ahora, con internet, tal vez sea un trabajo innecesario.

—¿Por qué?

—Porque si el modelo de libro escolar son la enciclopedia y el manual, internet ofrece precisamente eso: una enciclopedia infinita y un manual en perpetua transformación. Como herramienta de investigación y docencia, internet es hoy insoslayable. No debería haber una sola biblioteca escolar que no estuviera conectada a la red.

—En una entrevista usted dice que la cultura letrada y las ciberculturas son aliadas, y opuestas a la barbarie mediática. ¿Cómo explica esta continuidad?

—Es que si a algo equivale internet es a la escritura (y por lo tanto a la cultura letrada). Supone el mismo salto cualitativo. No se trata solo de que internet equivalga a la imprenta (lo que, sin embargo, alcanzaría para garantizar esa «continuidad»), sino de que equivale a la escritura, algo que separa los tiempos históricos de los prehistóricos. No quiero decir, sin embargo, que se trate de «más de lo mismo», sino que las ciberculturas tienen una relación mucho más armónica con la cultura letrada que con la cultura industrial.

—¿Desde qué punto de vista internet y la escritura son equivalentes?

—Desde todos los puntos de vista (cognitivo, político, etc.), internet equivale a la escritura: como herramienta de publicación y distribución de información, como archivo, como espacio de reelaboración de la memoria, como diccionario semántico instantáneo, como gramática virtual y como estabilizador de estados de lengua. Internet ha llevado la escritura tan lejos que hoy nos parece imposible imaginar un mundo escrito previo a las computadoras."

—En Cómo se lee, usted dice que en nuestra época se modifica el estatuto del arte y que hay arte digital (se trate de música, literatura o artes visuales) al alcance de todos. ¿Esto, que podría leerse como la utopía de las vanguardias hecha realidad, no implica la muerte de la literatura?

—Sí, la muerte de la literatura tal como la conocíamos. Dicho de otro modo: el nacimiento de una nueva forma de concebir la literatura.

—¿Cómo sería?

—No solo se trata de la transformación del estatuto legal de la literatura sino de su estatuto ontológico. Liberada la literatura del soporte libro vuelve a tener una estrecha imbricación con la vida y vuelve a ser lo que auguraban las mentes más lúcidas de comienzos del siglo XX (Valéry o Walter Benjamin, por ejemplo): un estímulo sensorial. En ese sentido, podemos decir que la literatura deja de «ser» algo continuo, pierde propiedades de objeto, y en cambio opera como una fuerza: «hay» literatura porque (cuando) hay performance literaria.

— ¿Eso significa «que el cielo exista, aunque mi lugar sea el infierno»?

—Más exactamente: que el mundo mejore, aunque yo no esté para disfrutarlo.


https://www.educ.ar/recursos/115812/daniel-link-si-a-algo-equivale-internet-es-a-la-escritura-y-por-lo-tanto-a-la-cultura-letrada?fbclid=IwAR3LXAoHOyaBDkXDY7Isd5_DnQdn6tz4qOuN1_YwxHc_iwBfCYk4aMS4KDg


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CONFERENCIA "BIEN DE ARCHIVO" - DANIEL LINK- PRESENTACIÓN DIEGO BENTIVEGNA. 


-La mítica biblioteca de Alejandría contenía, en las estimaciones más optimistas, 600.000 documentos. Mallarmé se jactaba de ser la última persona en la historia que había leído cuanto se había escrito antes de su tiempo. Hoy la biblioteca del Congreso norteamericano posee más de 113 millones de documentos y a diario se depositan 20.000 nuevos en sus almacenes. Una pequeña parte de su fondo ha sido digitalizada y puesta a disposición en la red. Para mucha gente lo que no está en la red no existe, por lo que podemos hablar de una nueva y curiosa forma de desaparición: todo aquello que no tenga su réplica en la red dejará de ser leído. El ser acabará siendo intangible, lo físico dejará de ser. Más allá de la melancolía que esa afirmación puede provocar en nosotros (formados en la filología y respetuosos de la materialidad textual), abre la puerta a una biopolítica nueva, asociada con la desmaterialización del ser. 

-No se puede ir al archivo con ideas preconcebidas sobre el mundo, sobre las clases sociales, sobre el poder, sobre la felicidad, sobre la literatura o sobre las represión policial.  Cuando llegue el momento, el cuerpo hablará y descubrirá un sentido.  Primera indicación metodológica... no hay que ir al  archivo  para comprobar lo que ya se sabe. Lo que uno sepa o crea saber no tiene ninguna importancia. Lo importante es lo que el archivo nos obliga a decir. Olvidarse de todo dogmatismo, de los nombres cargados de valoración, incluso de los predicados asignados a determinados nombres propios. Esta indicación es, además de metodológica, ética: no debemos ejercer el autoritarismo del intérprete sobre los fragmentos de discurso con los que nos encontramos. Escuchamos el rumor, vemos las líneas de fuerza, nos dejamos llevar por la potencia de las cosas dichas. El archivo nos capturará o no y hará que nuestro cuerpo idiotizado encuentre el sentido quién sabe dónde.

-El archivo, y ése es su Bien Supremo, nos salva de la “obra”, de todas sus mistificaciones, de todo el fetichismo que se asocia a ella, de su carácter mercantil, de la reproducción de lo ya sabido. Si hay repetición, será en otro sentido diferente de la reproducción.

-La disputa sobre la propiedad del fondo documental “Kafka” no se estableció en relación con el sentido de la “experiencia-Kafka”, sino en relación con el sentido de un Estado u otro (lo que opuso abstractamente lenguas y culturas). ¿Patrimonio de quién son los archivos (ligados con una obra o ligados con cualquier experiencia) y a quiénes representan? En el caso de la “experiencia-Kafka”, el diferendo se establece en relación con l os restos de un muerto i lustre, pero si pensamos en la vida corriente de aquellos que están vivos, se entenderán más dramáticamente l as disputas por la propiedad de los archivos.

-Muy recientemente, Giorgio Agamben ha subrayado que el problema de l a detención de Assange no es solo el deseo de castigar las investigaciones anteriores de Wikileaks, sino también de prevenir la investigación en curso, que las partes interesadas obviamente perciben como una amenaza. Según Assange le habría contado a Agamben, Google está negociando la venta a compañías de seguros y servicios secretos de la información sobre intereses, deseos, consumo, salud, lecturas de sus usuarios, en definitiva, sobre la vida en todos los aspectos de millones de personas. Según Assange, y creo que podemos compartir su juicio, esto habría significado un aumento sin precedentes en l as posibilidades de control de l os poderes económicos y policiales sobre los seres humanos.

Teniendo en cuenta esa hipótesis, el hecho de que MySpace haya perdido recientemente más de 50 millones de canciones y fotografías, almacenadas en esa red social entre 2003 y 2015 es una bendición que no nos cansaremos de agradecer.  La noticia agrega que, desde hace años, MySpace era sólo un cementerio. Si así fuera, debemos dejar morir en paz a nuestros muertos y no mantenerlos en estado de animación suspendida, al borde de la muerte, invocando que esos restos de una vida... constituyen un tesoro de algún tipo para alguna institución. Sólo nos resta esperar la implosión de Facebook, ese laberinto de iniquidades que garantizó el triunfo de Donald Trump.

-El archivo rizomático (o red) permitiría pensar el pasaje de los archivos analógicos (muy fuertemente anclados al repositorio documental de una Institución y a un sistema de clasificación, es decir: de nominación) a los archivos digitales: diseminados, proliferantes, rizomáticos. Es el pasaje, también, de la ratio archivística moderna a la política arqueológica posmoderna. La figura (insisto, metafórica) del laberinto se postula como un espacio de pérdida de si (posible o actual). Lo primero, como he subrayado, es el olvido de los saberes previos. En el caso del laberinto clásico, basta con que alguien tire del hilo (que sería el principio clasificatorio) para suspender el proceso de pérdida de sí; en el caso del laberinto manierista, hay que hacer sucesivos ensayos de prueba y error. En el caso del laberinto rizomático pareciera que no hay posibilidad de sustraerse a la pérdida: el sentido es el de la pérdida per se. En esos asuntos se funda, como se comprende muy rápidamente, el problema de la subjetivación y la individuación en sociedades de captura y/o de control.

-Lo ultimativo sería el fin de lA literatura, el fin de la originalidad, el fin de la subjetivación literaria, el fin de la “obra” y, por lo tanto, de la jerarquía del “nombre propio” y de los principios de autoridad. El fin, sobre todo, de la tiranía de lo nuevo. La relación entre discurso y sujeto ya no será linealmente la de la apropiación (del lenguaje por parte del sujeto) y de la autoridad (del sujeto sobre el lenguaje), sino la de la sujeción (del sujeto al lenguaje, entendido como una colección de fichas, con todos los sentidos que se quieran), y la de la inscripción: la del sujeto (idiota) en una serie de enunciados pre-existentes. Los sistemas de clasificación positiva están heridos o se desmoronan. El archivo es un laberinto de alguna clase. Y su exceso es siempre monstruoso.

-El Bien de archivo es poder recorrer esos laberintos como quien pasea por un jardín de los senderos que se bifurcan. Más allá de las obras y los autores (esas imposturas del mercado), perdiéndonos nosotros mismos, antes de que las compañías de seguro y los servicios de inteligencia vengan a golpear a nuestra puerta.


file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Actas-archivos-personales-en-transicion-2019%20(1).pdf







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sábado, 6 de junio de 2009

Casuística de la soberbia

por Daniel Link para Perfil


Ignacio Echavarría suministra un ejemplo del "esperpéntico anecdotario" de persecuciones que sufren hoy los ciudadanos en nombre de los derechos de autor: como una sentencia de 2006 autorizaba a la Sociedad General de Autores y Editores de España a cobrar por la música que se ponía en las celebraciones de boda y otros eventos de este tipo, la SGAE demandó hace unos meses a un salón de bodas de Sevilla por emplear música de sus afiliados sin pagar el canon correspondiente, utilizando como prueba de su denuncia un video de cuatro minutos grabado durante la celebración. Los novios demandaron la SGAE por grabar sin autorización ese video que vulneraba la intimidad del acto, y la entidad fue condenada a pagar 60.000 euros de multa.

Podemos agregar otros casos. Hace unos años, una profesora de literatura muy devota de los derechos de autor retrasó la inclusión de una novela agotadísima en sus programas de trabajo porque sabía que al año siguiente sería reeditada y no quería perjudicar a la editorial que habría de publicarla (el sello de referencia suele cobrar las ediciones que realiza, particularmente a los investigadores universitarios, que pagan con fondos que las universidades públicas proveen). Dicho de otro modo: la profesora (que sabe manejar un mercadito cautivo) modificó sus necesidades pedagógicas para favorecer a una editorial privada.

Un profesor norteamericano pide a su colega argentino que le mande un artículo que piensa recomendar como bibliografía obligatoria, "así me ahorrás el trabajo de escanearlo". El argentino se niega, amparándose en derechos abstractos y mezquinos. Hace unos meses, los sabuesos del capitalismo bloquearon el acceso a las páginas Derrida en Castellano, Nietzsche en Castellano, Heidegger en Castellano. Por fortuna, sus contenidos fueron inmediatamente replicados en servidores extranjeros.

La mistificación y fetichización de los autores (y de sus derechos), sin precedentes, que domina nuestro horizonte, corre pareja con una creciente soberbia según la cual el autor es la única fuente de la obra y no debe nada al conjunto de relaciones que constituyen sus condiciones de existencia (ni a las instituciones que le paga salario y le otorga becas). Invirtiendo los torcidos razonamientos de las cámaras y logias de los usureros del concepto, habría que decir que las universidades o los djs no deberían pagar un solo centavo en concepto de derechos, sino cobrar a las editoras un canon por la difusión y promoción de ciertas obras. Después de todo, el docente que recomienda la lectura de un capítulo de tal novelista o crítico está indirectamente promoviendo la compra del libro, como las radios que promocionan los lanzamientos de los discos de las multinacionales.

Que alguien pretenda, en nombre de otra abstracción, el "trabajo", arrogarse derechos de cobro en relación con públicos cautivos y agentes de prensa que cumplen obedientemente sus funciones sin pedir retribución a cambio, sólo puede molestarnos, nunca preocuparnos.

El Mal no puede triunfar y no va a triunfar. Cuanto más paranoicos se vuelvan sus agentes (y cuanto más cínicos se revelen sus aliados, los "autores") más claro quedará qué hay que recomendar que se lea y qué no. Los "convertidos en agentes del orden, en furibundos instructores de legislaciones restrictivas y penalizadoras, en vigilantes celosos, en ávidos controladores, en perseguidores", para usar palabras de Echavarría, que pasen a formar parte del index de aquéllos cuya lectura no promoveremos.



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